Monodosis en hostelería: no se prohíben el 12 de agosto. Es en 2030, y solo las de plástico
Habrás visto la noticia en muchos medios: que desde el 12 de agosto de 2026 los bares y restaurantes no podrán usar monodosis de kétchup, salsas, azúcar o leche para el café.
La noticia es cierta a medias, y la mitad equivocada es la fecha.
La prohibición existe, pero es del 1 de enero de 2030. Y solo afecta a las monodosis de plástico. Lo puedes comprobar tú mismo en el texto de la ley: artículo 25.1 del Reglamento (UE) 2025/40. Al final tienes el enlace.
Una confesión antes de seguir: cuando empecé a mirar esto, yo también di la noticia por buena. Estaba en tantos sitios que no parecía necesario comprobarla. Tuve que abrir el texto oficial para ver que la fecha era otra. Así que si te lo habías creído, no es que no te enteres: es que estaba mal contado en todas partes.
Vamos por partes, que con las fechas claras esto es mucho más sencillo de lo que parece.
¿Qué tengo que cambiar en mi local el 12 de agosto?
Nada. Ni en la barra, ni en las mesas, ni en el almacén.
El 12 de agosto de 2026 es la fecha en la que empieza a aplicarse el nuevo reglamento europeo de envases (el Reglamento UE 2025/40). Ahí está el origen de toda la confusión: alguien mezcló "empieza a aplicarse el reglamento" con "se prohíben las monodosis", y ese titular se copió de un medio a otro.
Son dos fechas distintas, y la propia ley las separa.
Lo único de ese reglamento que arranca el 12 de agosto y te roza es esto: desde esa fecha, los envases que tocan alimentos no pueden superar ciertos límites de sustancias PFAS (artículo 5.5). Es una obligación para quien fabrica y vende el envase, no para ti. En la práctica:
- No tienes que tirar nada de lo que ya tienes. La propia Comisión Europea lo aclara: lo comprado antes de esa fecha puede seguir usándose.
- Lo único que te conviene hacer: pedirle a tu proveedor de envases (cajas de pizza, papel antigrasa, envases de comida para llevar) la declaración de conformidad, y que quede por escrito.
Eso es todo lo del 12 de agosto.
¿Y cuándo se prohíben las monodosis de verdad?
El 1 de enero de 2030. Faltan tres años y medio.
El artículo 25.1 del reglamento dice que a partir de esa fecha no podrán introducirse en el mercado los formatos de envase de su anexo V. Y de ese anexo, dos puntos afectan a la hostelería:
1. Las monodosis de plástico para condimentos, salsas, leche para el café y azúcar (punto 4 del anexo).
2. Servir en plástico de un solo uso para consumo dentro del local (punto 3 del anexo). De este punto se habla mucho menos y para un bar pesa más que los sobres: afecta a vasos, envases y recipientes de plástico si el cliente consume en el establecimiento. Hay prevista una posible exención para microempresas cuando no existan alternativas viables.
La palabra clave es "plástico"
La prohibición no es de las monodosis en general. Es de las monodosis de plástico de un solo uso. Esto cambia bastante la foto de tu barra en 2030:
- El azucarillo de papel de toda la vida se queda. En España el azúcar de barra es papel; la ley lo nombra seguramente porque en otros países de la UE sí se sirve en plástico, pero aquí este punto apenas se nota.
- Las tarrinas de leche para el café y las monodosis de plástico de kétchup, mayonesa y salsas sí desaparecen. Esas son las que habrá que sustituir: por envase de otro material, por formato rellenable o por servicio en jarrita o salsera.
Una precaución con el "papel": muchos sobres que parecen de papel llevan una capa interior de plástico, y ese caso mixto no está resuelto de forma tajante ni en el propio documento de orientación de la Comisión. Si tu proveedor te dice que un formato "es de papel", pídele la composición por escrito. No te fíes del adjetivo.
Dos escalones antes de 2030, si haces comida para llevar
- 2027: tendrás que aceptar que el cliente traiga su propio recipiente, sin cobrarle más por ello.
- 2028: tendrás que ofrecer una opción de envase reutilizable, también sin coste adicional.
Si haces delivery o take away, estos dos plazos te van a obligar a tocar operativa e higiene bastante antes que lo de las monodosis.
Ojo, esto no significa que el plástico esté libre hasta 2030
Aquí está el otro error de bulto que circula: pensar que hasta 2030 no hay nada prohibido.
Las pajitas, cubiertos, platos, bastoncillos y recipientes de poliestireno expandido de un solo uso ya están prohibidos desde el 10 de abril de 2022. Pero eso no viene del reglamento nuevo: viene de otra norma anterior, la Ley 7/2022 (artículo 56), que traspuso la directiva europea de plásticos de un solo uso.
Son dos leyes distintas con calendarios distintos, y buena parte del lío viene de mezclarlas:
- Ley 7/2022 (española, ya en vigor): pajitas, cubiertos, platos y poliestireno prohibidos; tapones unidos al envase desde julio de 2024.
- Reglamento UE 2025/40 (el nuevo): PFAS en agosto de 2026, take away en 2027-2028, monodosis de plástico en 2030.
El calendario completo, en una tabla
| Fecha | Qué cambia | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| 10 abr 2022 | Prohibidos pajitas, cubiertos, platos, bastoncillos y poliestireno de un solo uso | Ley 7/2022, art. 56 |
| 3 jul 2024 | Tapones unidos al envase en recipientes de bebidas | Ley 7/2022, art. 57 |
| 12 ago 2026 | Límite de PFAS en envases de contacto alimentario. Para tu local: pedir declaración de conformidad al proveedor | Rgto. UE 2025/40, art. 5.5 |
| 2027 | Aceptar el recipiente del cliente en comida para llevar, sin coste añadido | Rgto. UE 2025/40 |
| 2028 | Ofrecer envase reutilizable en comida para llevar, sin coste añadido | Rgto. UE 2025/40 |
| 1 ene 2030 | Prohibidas las monodosis de plástico (salsas, leche, azúcar) y el plástico de un solo uso para consumo en sala | Rgto. UE 2025/40, art. 25.1 y anexo V |
Imprime esta tabla o hazle una captura y ponla donde la vea el equipo. Es todo lo que hay que saber del tema.
Las fuentes, para que lo compruebes tú mismo
Todo lo que has leído aquí sale de estos textos oficiales, públicos y gratuitos. Te los dejo porque cualquier afirmación sobre normativa debería poder comprobarse, incluida la mía:
- Reglamento (UE) 2025/40 (EUR-Lex)
- Documento de orientación de la Comisión Europea sobre el reglamento
- Ley 7/2022, texto consolidado (BOE)
Y un consejo de método para la próxima ola de titulares: una noticia sirve para enterarte de que existe un tema, no para saber qué te obliga. Si un dato no está en el BOE o en el diario oficial de la UE, trátalo como un rumor. Aunque lo repitan cien medios. Sobre todo si lo repitan cien medios.
Lo que sí deberías mirar hoy
Que las monodosis no se prohíban hasta 2030 no significa que tu local esté en regla.
Hay obligaciones de residuos y envases que llevan en vigor desde 2022 y 2023 y que la mayoría de establecimientos no cumple, sencillamente porque nadie se las ha explicado. Esas sí son sancionables hoy.
Las he recopilado todas, cada una con su norma, su artículo y su fecha: [Obligaciones de residuos y envases que tu local ya debería estar cumpliendo].
Y si prefieres ir directo a lo tuyo: escríbeme diciéndome qué tipo de local tienes (barra, sala, comida para llevar, reparto) y te digo cuáles te aplican a ti.
Santiago Abad Hernández lleva más de 35 años en el sector, dirigiendo cocinas, equipos, hoteles y restaurantes. Este artículo se ha elaborado consultando directamente los textos oficiales publicados en el BOE y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Aviso: este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa puede modificarse con posterioridad a la fecha de actualización, y existen competencias autonómicas y municipales que pueden añadir obligaciones. Para decisiones con efectos jurídicos o económicos, consulta con un gestor ambiental o un asesor jurídico.