¿Están prohibidas las monodosis en hostelería desde agosto de 2026? No. Y esto es lo que dice la ley
Estos días circula por el sector una noticia repetida en decenas de medios: que a partir del **12 de agosto de 2026** los bares y restaurantes ya no podrán usar sobres de kétchup, azúcar, aceite, sal o leche para el café.
No es cierto.
La fecha real de esa prohibición es el **1 de enero de 2030**. Y no lo digo yo: lo dice el artículo 25.1 del reglamento europeo, que puedes leer tú mismo en dos minutos.
Voy a contarte exactamente qué dice la ley, qué sí cambia el 12 de agosto (porque algo cambia) y, sobre todo, qué obligaciones tienes ahora mismo que probablemente no estás cumpliendo, que esas son las que de verdad te pueden costar dinero.
Y empiezo por una confesión: **cuando me puse a mirar esto, yo también di la noticia por buena.** Estaba en tantos sitios que no parecía necesario comprobarla. Tuve que abrir el texto oficial para darme cuenta de que la fecha era otra. Cuento esto porque si te lo has creído, no es que no te enteres: es que estaba mal contado en todas partes.
Qué pasa realmente el 12 de agosto de 2026
Ese día empieza a aplicarse el **Reglamento (UE) 2025/40**, conocido como PPWR, el nuevo reglamento europeo de envases.
Aquí está el origen de toda la confusión: **"que empiece a aplicarse el reglamento" no significa "que se prohíban las monodosis"**. Son dos cosas distintas, y la propia norma las separa con fechas diferentes. Alguien confundió una con otra, y a partir de ahí se copió el titular decenas de veces.
Lo que sí entra en vigor ese día y afecta a tu local es otra cosa, menos llamativa y bastante más práctica: **el límite de sustancias PFAS en los envases que tocan alimentos** (artículo 5.5 del reglamento).
A partir del 12 de agosto de 2026 no se pueden introducir en el mercado envases destinados a entrar en contacto con alimentos que superen los límites de PFAS fijados en el reglamento.
En cristiano, y esto es lo que importa en tu almacén:
- **No tienes que tirar nada.** El documento de orientación de la Comisión Europea aclara que los envases introducidos en el mercado antes de esa fecha pueden seguir usándose y no hay que retirarlos.
- **Sí cambia lo que te pueden vender a partir de ahora.** Afecta típicamente a cajas de pizza, papel antigrasa, bolsas de fritos y envases de fibra moldeada para llevar.
- **Lo que tienes que hacer:** pedir a tu proveedor de envases la declaración de conformidad. La responsabilidad de que el envase cumpla es de quien lo pone en el mercado, no tuya, pero conviene que quede por escrito.
Y entonces, ¿cuándo se prohíben las monodosis?
El **1 de enero de 2030**. El artículo 25.1 del Reglamento (UE) 2025/40 lo dice así: a partir de esa fecha, los operadores económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y usos sean los que figuran en el anexo V.
Y en ese anexo V hay dos puntos que afectan a la hostelería:
- **Punto 3:** envases de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas llenados y consumidos dentro del local.
- **Punto 4:** envases de plástico de un solo uso en monodosis para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños.
Fíjate en el punto 3, del que casi nadie habla y que para un bar pesa más que los sobres: se refiere a servir en plástico de un solo uso para consumo en sala. Ahí hay, además, una posible exención para microempresas cuando no existan alternativas viables.
El matiz que no he visto en ningún sitio: dice *plástico*
Las dos prohibiciones se refieren a envases **de plástico** de un solo uso. Un sobre de papel sin componente plástico, en principio, no entra.
Ahora bien, cuidado con quedarse solo con eso, porque el sobre de papel puro es la excepción, no la norma: casi todo el sobre "de papel" que hay en una barra lleva una capa interior plástica. Y ese caso **no está resuelto**. Tanto es así que la Comisión Europea dedica una sección entera de su documento de orientación precisamente al alcance de estas prohibiciones en lo relativo al contenido de plástico.
Conclusión honesta: si tu proveedor te vende sobres "de papel", pídele por escrito la composición. No te fíes del adjetivo.
¿Y el azúcar? Aquí hay que aterrizarlo
El azúcar aparece nombrado en la ley, sí. Pero en España esto apenas te toca, y conviene explicar por qué.
La lista europea nombra el **contenido** (condimentos, salsas, leche para el café, azúcar) y luego aplica el filtro del **material**: solo se prohíbe el plástico de un solo uso. Es una norma para veintisiete países, y lo que aquí es un sobre de papel de toda la vida, en otros va en tarrina o en stick plastificado. El azúcar en plástico existe en España, pero sobre todo en hotel y catering, no en la barra de un bar.
Así que tu barra en 2030 se parecería bastante a la de hoy, con una excepción:
- **El azucarillo de papel se queda**, en principio.
- **Las tarrinas de leche para el café desaparecen.** Son plástico y están nombradas expresamente. Es la que usa absolutamente todo el mundo y de la que no está hablando nadie.
- **Las monodosis de kétchup, mayonesa y salsas** también caen, porque suelen ser plástico.
Dicho claro: el debate se ha montado alrededor del azucarillo, que probablemente sobrevive, y ha pasado por alto la tarrina de leche, que es la que de verdad vas a tener que sustituir.
Dos fechas intermedias que sí te van a tocar antes
Entre 2026 y 2030 hay dos escalones para la comida y bebida para llevar:
- **2027:** obligación de permitir que el cliente use su propio recipiente, sin coste adicional.
- **2028:** obligación de ofrecer un envase reutilizable, sin coste adicional.
Si haces delivery o take away, estos dos plazos te obligan a replantear operativa y protocolos de higiene mucho antes que lo de las monodosis.
Otra confusión frecuente: las pajitas y los cubiertos no vienen de esta ley
Se está mezclando el reglamento europeo nuevo con algo que ya está prohibido desde hace años, y que viene de otra norma completamente distinta.
La prohibición de **pajitas, cubiertos, platos, bastoncillos y recipientes de poliestireno expandido** viene de la Directiva europea de plásticos de un solo uso (Directiva 2019/904), que España traspuso mediante la **Ley 7/2022**, en vigor desde el **10 de abril de 2022**.
En España esa prohibición está en el **artículo 56** de la Ley 7/2022. Y aquí hay un detalle revelador: circulan muchas guías del sector, incluidas algunas de organismos de referencia, que citan el artículo 57. El artículo 57 es otra cosa: los requisitos de diseño de los recipientes de bebidas, es decir, los tapones que van unidos al envase desde el 3 de julio de 2024.
Un apunte final antes de que te relajes
Que las monodosis no se prohíban hasta 2030 no significa que tu local esté en regla.
Mientras todo el sector discute sobre una fecha de dentro de cuatro años, hay obligaciones que llevan en vigor desde 2022 y 2023 y que casi ningún establecimiento cumple. Esas sí son sancionables hoy.
Las he recopilado todas, cada una con su norma, su artículo y su fecha, en esta otra ficha: **Obligaciones de residuos y envases que tu local ya debería estar cumpliendo**.
Calendario, en una tabla
Compruébalo tú mismo
No te fíes de mí tampoco. Todo lo anterior está en fuentes públicas y gratuitas:
- [Ley 7/2022, texto consolidado (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809)
- [Real Decreto 1055/2022 de envases (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22690)
- [Reglamento (UE) 2025/40 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/40/oj/spa)
- [Documento de orientación de la Comisión Europea sobre el Reglamento 2025/40](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-Z-2026-70035)
Un apunte de método, por si te sirve para la próxima: **una noticia no es fuente de una obligación legal**. Sirve para enterarte de que existe el tema, no para saber qué te obliga. Si un dato no lo has visto en el BOE o en el DOUE, trátalo como un rumor. Aunque lo digan cien medios a la vez. Sobre todo si lo dicen cien medios a la vez.
¿Y ahora qué hago con mi local?
Si has llegado hasta aquí, probablemente has caído en la cuenta de que hay tres o cuatro cosas de esta lista que no tienes resueltas. Es lo normal: no es dejadez, es que nadie te lo ha explicado nunca en un lenguaje que se entienda.
**Aquí tienes un cuestionario de diez preguntas** para saber en dos minutos qué obligaciones te aplican y cuáles estás incumpliendo. Es gratuito y te llega un informe por correo.
*Santiago Abad Hernández lleva más de 35 años en el sector, dirigiendo cocinas, equipos, hoteles y restaurantes. Este artículo se ha elaborado consultando directamente los textos oficiales publicados en el BOE y en el Diario Oficial de la Unión Europea.*
*Aviso: este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa puede modificarse con posterioridad a la fecha de actualización, y existen competencias autonómicas y municipales que pueden añadir obligaciones. Para decisiones con efectos jurídicos o económicos, consulta con un gestor ambiental o un asesor jurídico.*