Ayudas de hasta 11.000 € para renovar equipamiento en hostelería: qué son, quién puede pedirlas y por qué tienes que darte prisa
**Respuesta rápida:** el Real Decreto 638/2026 concede entre **5.000 y 11.000 euros a fondo perdido por establecimiento** para que bares, restaurantes, cafeterías y alojamientos turísticos sustituyan maquinaria antigua por otra de menor consumo. El plazo va del **5 de agosto al 30 de septiembre de 2026**, se concede **por orden de llegada** y no por concurso. Aviso importante: el presupuesto de 15 millones **ya se ha superado en solicitudes**.
Qué es exactamente esta ayuda
Es un plan de choque del Ministerio de Industria y Turismo para que los negocios de hostelería cambien los equipos que más luz consumen. La norma que lo regula es el **Real Decreto 638/2026, de 29 de julio**, aprobado en Consejo de Ministros el 28 de julio y publicado en el BOE.
La finalidad, según el propio Ministerio, es la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por otra de menor consumo energético en establecimientos de alojamiento y restauración turísticos, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes.
La dotación total es de **15 millones de euros**.
Cuánto dinero puedes recibir
Entre **5.000 y 11.000 euros por establecimiento**, sin incluir el IVA. La ayuda puede cubrir hasta el **100% del coste subvencionable**.
Dos detalles que conviene tener claros:
- Si eres titular de varios locales, puedes solicitar **una ayuda por cada establecimiento**.
- Existe un límite acumulado por empresa de **300.000 € en tres años**, por la normativa de ayudas de *minimis*.
Quién puede solicitarla
Pueden pedirla quienes sean titulares de establecimientos de hostelería y alojamiento turístico situados en España:
- Personas físicas (autónomos)
- Personas jurídicas (sociedades)
- Comunidades de bienes
- Sociedades civiles sin personalidad jurídica
Esto incluye bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, apartamentos turísticos y campings. Es requisito estar dado de alta en el **Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores** de la AEAT.
Qué puedes renovar con la ayuda
Los conceptos subvencionables son:
- Electrodomésticos y maquinaria industrial hostelera por equipos de menor consumo (cámaras frigoríficas, equipos de frío, cocción, cafeteras industriales, lavavajillas…)
- Terminales de climatización por otros más eficientes
- Toldos y sombrillas por soluciones más eficientes
- Costes asociados: ejecución de obras e instalaciones necesarias, gestión de residuos del equipo retirado, certificación técnica y tramitación, dentro de los límites establecidos
Qué NO entra (el error que más solicitudes puede tumbar)
**No se financian equipos que utilicen combustibles fósiles**, y ahí se incluye expresamente el **gas natural**.
Esto es lo que más gente pasa por alto. Si tu plan era cambiar la cocina de gas por otra de gas más moderna, esa inversión **no es subvencionable**. La ayuda busca reducir consumo energético, no renovar por renovar.
Las fechas
- **Apertura:** 5 de agosto de 2026 a las 10:00 horas
- **Cierre:** 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas
El registro electrónico del Ministerio se rige por la hora oficial española.
Pero hay una segunda condición, y es la que de verdad manda: **si el crédito disponible se agota antes de esa fecha, se cierra el plazo de presentación** y se publica la resolución correspondiente en el Portal de Ayudas. El calendario no manda. Manda el dinero.
El dato que casi nadie está contando: el presupuesto ya está desbordado
El Portal de Ayudas del Ministerio publica la información actualizada de la convocatoria. Y dice lo siguiente: desde la apertura del plazo hasta el 10 de agosto se habían recibido **1.886 solicitudes**, que representan un total de **18.432.764,22 euros**.
Compara esa cifra con el presupuesto: **15 millones de euros**.
En apenas cinco días hábiles se solicitó más dinero del que hay disponible. Y como las ayudas se conceden **por orden de presentación** de solicitudes completas hasta agotar el presupuesto, eso significa que quien presente ahora está, con toda probabilidad, por detrás de la línea del crédito disponible.
¿Significa que no merece la pena solicitarla? No necesariamente, y conviene explicar por qué:
- **No todas las solicitudes presentadas se conceden.** Algunas se descartan por no cumplir requisitos, por documentación incompleta o por conceptos no subvencionables. Ese crédito se libera.
- **El importe solicitado no es el importe finalmente concedido.** Muchas solicitudes se aprueban por menos de lo pedido.
- Mientras el Ministerio no publique la resolución de cierre por agotamiento de crédito, **el plazo sigue formalmente abierto**.
Dicho claro y sin vender humo: hoy, presentar la solicitud es comprar un número de la lista de espera, no una ayuda asegurada. Si tu inversión la ibas a hacer igualmente, preséntala, porque no pierdes nada más que el tiempo de tramitarla. Si estabas pensando en endeudarte contando con estos 11.000 euros, no lo hagas: **no cuentes con ese dinero hasta tener la resolución**.
Un detalle que sí puede beneficiarte: valen facturas anteriores
La convocatoria permite imputar gastos de actuaciones realizadas con anterioridad a la convocatoria, siempre que correspondan a inversiones efectuadas **desde el 1 de marzo de 2026**.
Traducido: si esta primavera cambiaste la cámara, el horno o el aire acondicionado, esa inversión puede entrar. Necesitarás conservar las **facturas**, los **justificantes de pago**, las **etiquetas de eficiencia energética** y el **certificado de gestión de residuos** del equipo sustituido.
Merece la pena revisar los papeles del año antes de descartar la ayuda.
Cómo se solicita, paso a paso
Todo el proceso es telemático. Las solicitudes se presentan exclusivamente de forma electrónica en el **Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo**, con firma electrónica.
1. Consigue el **certificado digital** del representante legal de la empresa o del autónomo titular. Sin él no puedes presentar nada. 2. **Comprueba que encajas:** actividad de hostelería o alojamiento turístico, alta en el Censo de Empresarios de la AEAT, y equipamiento susceptible de renovación por otro más eficiente que no funcione con combustibles fósiles. 3. **Define la inversión** y pide a tus proveedores el presupuesto detallado y las fichas técnicas con los datos de eficiencia energética. 4. **Reúne la documentación** (ver el apartado siguiente). 5. **Rellena y presenta el formulario electrónico** en el Portal de Ayudas con firma electrónica.
Qué documentación necesitas
Entre otros documentos, se te va a pedir:
- Formulario electrónico de solicitud
- Declaraciones responsables (cumplimiento de normativa, ayudas de *minimis* recibidas, titularidad del establecimiento…)
- Certificado de estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, o equivalente de la Hacienda Foral
- Documento oficial donde conste el **código CNAE** actualizado (por ejemplo, el IAE o el Informe de Situación del Código de Cuenta de Cotización)
- Memoria descriptiva de la actuación y justificación del ahorro energético
- Si la inversión **aún no se ha hecho**: presupuesto detallado, con el máximo desglose posible, de la empresa que realizará la renovación
- Si la inversión **ya se hizo** (desde el 1 de marzo de 2026 y antes de solicitar): la factura correspondiente
- Contrato de otorgamiento de representación, si aplica
Preguntas frecuentes
**¿Tengo que competir con otros negocios?** No. Es una ayuda de concesión directa: si cumples los requisitos y queda crédito, se concede. No se puntúa ni se compara tu proyecto con el de nadie. Lo único que decide es el orden de presentación.
**¿Puedo pedirla para varios locales?** Sí. Una empresa puede solicitar una ayuda por cada establecimiento del que sea titular, dentro del límite acumulado de *minimis*.
**¿Puedo pedirla para maquinaria que ya he comprado este año?** Sí, siempre que la inversión se haya realizado desde el 1 de marzo de 2026 y puedas aportar las facturas, los justificantes de pago, las etiquetas de eficiencia energética y el certificado de gestión de residuos del equipo sustituido.
**¿Se subvenciona cambiar un horno de gas por otro más moderno?** No. La norma excluye la sustitución de equipos que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
**¿Cubre el IVA?** No. Las cuantías de 5.000 a 11.000 euros son sin IVA.
**¿Merece la pena solicitarla ahora que el presupuesto está superado?** Si la inversión la ibas a hacer de todos modos, sí: presentar la solicitud no cuesta más que el tiempo de tramitarla, y parte de las solicitudes presentadas decaen. Si dependías de esa ayuda para poder acometer la inversión, no cuentes con ella hasta tener resolución favorable.
Dónde verificarlo tú mismo
No te fíes solo de lo que leas en blogs, incluido este. Estas son las fuentes oficiales:
- Texto completo del **Real Decreto 638/2026** en el BOE: BOE-A-2026-16554
- **Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo**, sección de equipos de hostelería, donde se publica la guía del solicitante, el formulario y la información actualizada del estado del crédito
Consulta el estado del crédito antes de invertir tiempo en la tramitación: si se agota, el Ministerio publica ahí la resolución de cierre.
En marchando.pro contamos lo que afecta de verdad a tu negocio, con la norma delante y sin exagerar. Si tienes dudas sobre si tu local encaja en esta ayuda, escríbenos: **685 49 40 71**.